En la clase correspondiente a la última sesión de la asignatura, se habló acerca de las funciones del profesorado en el sistema educativo.
Estas funciones vienen
descritas en el artículo 91 de la ley educativa.
En esta sesión me tocó
trabajar con la función 91. d): “La orientación educativa, académica y
profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o
departamentos especializados”.
Esta función significa
adaptar la educación a las características y necesidades de los alumnos, y se
hace desde tres puntos de vista:
1.
Orientación
personal: Conseguir por un lado, inculcar valores y habilidades sociales y por
el otro que el alumno conozca sus propias capacidades, intereses y motivaciones.
2.
Orientación
académica: Informar al alumno sobre las distintas opciones educativas que puede
tener en los cursos venideros y de esta forma facilitar su toma de decisión en
cuanto al camino a elegir.
3.
Orientación
Profesional: Poner en contacto al alumnado con el mundo laboral para propiciar
su inserción laboral.
Por lo tanto, la
orientación del alumnado es una función indispensable que ayuda a que los
alumnos puedan elegir que camino deben tomar en el futuro de acuerdo con sus
habilidades, intereses y motivaciones.
Hasta la siguiente
entrada!!
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